Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de los inmuebles, fincas rústicas, de propiedad municipal, calificadas como bienes patrimoniales, según los Planos de situación que acompañan al presente Pliego Técnico. Dichas fincas podrán destinarse única y exclusivamente a cultivo agrícola, quedando excluido cualquier otro tipo de aprovechamiento incluido el depósito de purines, reservándose el Ayuntamiento como propietario del bien arrendado a la realización de las actuaciones que estime pertinentes haciendo determinar el cumplimiento del objeto de este contrato.

Se trata de una adjudicación al alza del precio propuesto y por lo tanto basado en la obtención de la mayor rentabilidad económica.